Puente de Baguena En un primer momento, los lugares estuvieron regidos por cinco hombres buenos u hombres honrados según disponían las primeras Ordenanzas de la Comunidad. Con el paso del tiempo y la creciente complejidad de los servicios y prestaciones asumidos por la incipiente administración concejil, ésta pasó a estar formada por los Jurados 1.º y 2.º, un procurador, encargado de las finanzas, y un número variable de Oficiales, según su población.
El desempeño de estos cargos estaba limitado a un año. Su renovación tenía lugar el día de San Miguel, el 29 de septiembre. Para su nominación, por insaculación, era preciso estar inscrito, al menos, en la regla de medio postero. Estaban excluidos para el desempeño de estos cargos los pertenecientes al estamento noble y los que ejercieran alguno de los oficios considerados como viles: herrero, zapatero, sastre, tejedor, pelaire, carpintero, tendero, carretero, carnicero, esquilador, hornero, albéitar, mesonero y adulero.
A partir de los Decretos de Nueva Planta, tras la Guerra de Sucesión, el concejo cambió su denominación por la de Ayuntamiento, y a ser regido por el Alcalde, Teniente alcalde, dos Regidores y el Síndico Procurador. En el siglo XIX, pasó a serlo con los cargos y nombres que se conocen hoy: Alcalde, Teniente alcalde y Concejales.
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Teruel 3/1/2010 20:22
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